Revista Ecuatoriana de Arbitraje
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Published By Instituto Ecuatoriano De Arbitraje

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2021 ◽  
pp. 310-336
Author(s):  
Luis Eduardo Narváez ◽  
María Belén Merchán

Los laudos emitidos en el contexto de un arbitraje internacional pueden en ciertos casos adolecer de vicio de incongruencia. Bajo la mirada de la lex arbitri aplicable a cada caso en particular, estos laudos, en virtud de la interpretación restrictiva que se debe dar a las causales de nulidad y el principio de trascendencia, podrán o no ser anulados en la sede del arbitraje. No obstante, en virtud de la aplicación del artículo V de la Convención de Nueva York, el vicio de incongruencia de un laudo arbitral podría ser causal para la oposición al reconocimiento y ejecución del laudo en el Ecuador. Esto, en virtud de que el principio de congruencia es parte de los derechos de Tutela Arbitral Efectiva y Debido proceso, garantías constitucionales básicas en el Ecuador que forman parte del orden público ecuatoriano.


2021 ◽  
pp. 175-202
Author(s):  
Álvaro Awad Sirhan
Keyword(s):  

La industria minera presenta riesgos y peculiaridades que la distinguen de otros sectores económicos propensos a la controversia. El sistema arbitral ofrece ventajas para la solución de disputas en la materia. El arbitraje de minería empieza a convertirse en un área de práctica especializada. Si bien a nivel global algunos expertos sugieren la existencia de una lex mineralia, cada región tiene sus desafíos propios. En América Latina los conflictos sociales y ambientales destacan como fuente de conflictos, y suelen dar lugar a arbitrajes de inversión. En el caso de Chile, las disputas mineras que no pueden resolverse localmente presentan potencial para canalizarse por la vía de arbitrajes internacionales comerciales o de inversión. La escasa experiencia chilena en esta última categoría de procesos contrasta dramáticamente con las tendencias globales y la mayor incidencia de controversias mineras de alcance internacional. ¿Es Chile realmente tan distinto a los demás países de la región?


2021 ◽  
pp. 29-49
Author(s):  
Francisco Bustamante Luna

La publicación de los laudos arbitrales como medida de transparencia y herramienta para estudio de casos análogos, enfrenta a una corriente de defensores de la tesis de que la confidencialidad del proceso arbitral se extiende inclusive a los laudos arbitrales. Las legislaciones y centros de arbitraje, que aprecian y defienden el deseo de las partes de mantener la reserva en los asuntos materia de controversia, han actuado cautelosamente en cuanto a la posibilidad de publicidad. No han dejado de reconocer los argumentos a favor de esta y algunos centros arbitrales de prestigio han efectuado reformas a sus normas y reglamentos para regular con condicionamientos la mencionada publicidad. En general, se debe cumplir exigentes requisitos concretos para que esto ocurra. Este artículo busca dar algunos antecedentes y orientaciones, a fin de que en el Ecuador se encuentre un equilibrio en las medidas que deben tomar los centros para resolver el problema, robusteciendo el mecanismo arbitral a tono con los tiempos.


2021 ◽  
pp. 339-366
Author(s):  
Emilia Limongi Izaguirre ◽  
César Sánchez Icaza

Las reconvenciones de Ecuador ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por daños ambientales en el territorio ecuatoriano, trajeron como resultado situaciones atípicas para la práctica arbitral: (i) planteamiento de producidos en una misma zona geográfica; (ii) pretensión expresa de la reclamante de que escogería la decisión más favorable a sus intereses; (iii) aplicación de reglas distintas para establecer responsabilidades civiles; (iv) contraria valoración de los mismos informes periciales por parte de los Tribunales; (v) expedición de un laudo posterior que “complementó” el laudo anterior, en lo que respecta a la cuantificación de daños; (vi) necesidad de un amplio conocimiento técnico de los peritos y árbitros para resolver sobre daños ambientales derivados de actividades petroleras en zonas de difícil acceso; etc. Estas situaciones hacen necesario el análisis de las consideraciones de ambos Tribunales que justificaron sus decisiones.


2021 ◽  
pp. 275-307
Author(s):  
Rodrigo Jijón Letort ◽  
Macarena Bahamonde Villafuerte

Varios casos de corrupción que vinculan a compañías nacionales y extranjeras han salido a la luz en los últimos años, revelando la vulnerabilidad de las instituciones públicas. Al mismo tiempo, Ecuador ha demostrado su interés en atraer inversión extranjera a través de distintas iniciativas. Este artículo expone y sugiere la necesaria relación que debe existir entre la política nacional de atracción de inversión extranjera y la política mundial anticorrupción como un posible mecanismo que fomenta el desarrollo económico y social del país.


2021 ◽  
pp. 205-225
Author(s):  
Eduardo Carmigniani ◽  
Carla Cepeda Altamirano ◽  
Bernarda Muriel Bedoya

El arbitraje estatutario es un mecanismo para solventar controversias societarias entre los diferentes actores en el desenvolvimiento de una compañía como socios, accionistas, administradores, fiscalizadores, entre otros. En Ecuador, la habilitación legal y constitucional para acudir a arbitraje estatutario ha existido desde hace décadas. Sin embargo, poco o nada se ha empleado esta figura. En nuestro criterio, por falta de difusión. Desde 2019 se promovieron reformas a la Ley de Compañías incluyendo normativa relacionada con esta materia. Creemos que el ánimo del legislador era promover el arbitraje intra-societario. No obstante, los textos aprobados merecen severos reparos.


2021 ◽  
pp. 55-91
Author(s):  
Gabriel Eduardo Almeida Vintimilla
Keyword(s):  

Viabilidad del Stare Decisis en el Arbitraje Nacional ecuatoriano: Navegando entre puntos conciliables


2021 ◽  
pp. 94-133
Author(s):  
Luis Germán Andrade Rivadeneira
Keyword(s):  

El principio venire contra factum propium es permanentemente invocado por los tribunales arbitrales en el Ecuador para justificar su competencia, sobre todo cuando falta la autorización previa del Procurador General del Estado. Este trabajo cuestiona la invocación a este principio. Enfatiza la importancia de la autorización otorgada por el Procurador, los límites inherentes al empleo de este principio, su carácter residual y, finalmente, su insuficiencia para confrontar la nulidad como remedio impuesto por el hacedor de leyes.


2021 ◽  
pp. 13-27
Author(s):  
Andrés Larrea Savinovich ◽  
Juan Martín Alarcón Peralta

El financiamiento de terceros (FPT) o también conocido como Third Party Funding es una figura que ha ganado un espacio importante en el arbitraje internacional en la última década. Esencialmente, el FPT implica que un tercero, ajeno al proceso, decide financiar a una de las partes, en todo o en parte, los costos y gastos relacionados con el arbitraje a cambio de un beneficio económico. Si bien el FPT no es un mecanismo nuevo en Estados Unidos o Europa para garantizar el acceso a la justicia, en América Latina ha aumentado su popularidad en los últimos años y, cada vez más, resulta común encontrarse con arbitrajes en los que participa un financista. En el Ecuador, esta figura aún resulta extraña y novedosa para muchos. Además, la Ley de Arbitraje y Mediación no hace referencia a los financistas en arbitraje ni a las obligaciones de las partes que reciben financiamiento de terceros. Sin embargo, con el incremento de arbitrajes en los que una de las partes cuenta con el respaldo de un financista vale preguntarse: ¿Tienen las partes la obligación de revelar su situación frente a los árbitros? ¿Existe alguna obligación legal de revelación bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano? Este artículo explora la figura del financiamiento de terceros en arbitraje y las obligaciones de revelación bajo las leyes domésticas.


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