francisco suarez
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Areté ◽  
2021 ◽  
Vol 33 (2) ◽  
pp. 293-313
Author(s):  
José María Felipe Mendoza
Keyword(s):  

El presente trabajo propone una introducción a la doctrina de la ciencia matemática de Francisco Suárez según sus Disputaciones Metafísicas I. El contexto de la investigación aborda la noción de objeto adecuado, una teoría de la abstracción y el orden de las ciencias especulativas en general. Por ello, para mejor comprender las ciencias matemáticas, es necesario observar su relación con la metafísica, delimitando no solo su fundamento, sino también su horizonte especulativo.


Author(s):  
Nieves San Emeterio
Keyword(s):  

En este artículo se hace una valoración de la doctrina de la propiedad de Francisco Suárez en relación a la tradición escolástica a la que pertenece. Encontramos aspectos muy similares a la de otros autores escolásticos como la defensa consecuencialista de la propiedad o los límites a la exclusividad en caso de extrema necesidad, pero también existen aspectos muy novedosos como la justificación de la apropiación por el trabajo en el estado de naturaleza. Su doctrina también se aleja de la tradición tomista cuando analiza la categoría de la apropiación como un derecho permisivo y preceptivo al mismo tiempo, un atributo que confiere la exclusividad al propietario y dota a sus ideas de una gran modernidad


Author(s):  
Mauricio Lecón Rosales
Keyword(s):  

En el libro III del De legibus, Francisco Suárez afirma que una mujer puede heredar y ostentar la potestad política sobre una comunidad. El varón posee un dominio natural sobre la mujer porque ella fue creada a partir de aquél, según el relato del Génesis. De acuerdo con Francisco Suárez, existe un derecho natural de la mujer a gobernar. Si esto es así, es falso que la mujer posea una naturaleza inferior al varón que le condiciona a únicamente heredar a su prole la potestad de gobierno, pero no a ejercerla.


2021 ◽  
pp. 201-223
Author(s):  
Sarah Mortimer

The murder of Henry III in 1589 plunged France further into crisis, raising questions not only of succession but also of the limits of royal power and the legitimacy of resistance. Leading figures in the French Catholic League, along with the Spanish Jesuit Juan de Mariana, defended this act of tyrannicide. Meanwhile, the ageing English queen Elizabeth I was still childless, and anxiety about the succession was exacerbated by Catholic writers, notably Robert Parsons. In these debates, appeal was made once more to the idea of ‘the people’, but now the role of clergy, kings and magistrates in transforming a multitude into a people was examined more explicitly. In response, James VI of Scotland began to defend ‘free monarchy’ and the divine right of kings; while the jurist William Barclay defended monarchy against those he called ‘monarchomachs’—Catholic and Protestant advocates of resistance. The Venetian Interdict and James’s Oath of Allegiance brought into focus the question of where sovereignty lay and the relationship between Church and state. In this context, the Jesuit Francisco Suarez offered a series of texts which not only reaffirmed papal indirect power but were also designed to make sense of the Christian’s relationship to the civil and ecclesiastical authorities and to provide effective, authoritative counsel for Christian souls.


Author(s):  
Han Thomas Adriaenssen

The work of Thomas White represents a systematic attempt to combine the best of the new science of the seventeenth century with the best of Aristotelianism. This attempt earned him the criticism of Hobbes and the praise of Leibniz, but today, most of his attempts to navigate between traditions remain to be explored in detail. This chapter does this for his ontology of accidents. It argues that his criticism of accidents in the category of location as entities over and above substances was likely aimed at Francisco Suárez, and shows how White’s worries about the analysis of location were linked with his broader cosmological views. White rejects real qualities, but holds that the quantity of a substance is in some way distinct from its bearer. This reveals a common ground with some of his scholastic interlocutors, but lays bare his disagreement with thinkers like Descartes on the nature of matter.


Bajo Palabra ◽  
2021 ◽  
pp. 221-238
Author(s):  
Alfonso Herreros Besa ◽  
Sebastián Contreras Aguirre

La interpretación escolástica de Aristóteles se concentra en la idea del derecho natural para justificar los fundamentos prepolíticos de la realidad social. Ahora bien, no existe una sola gran síntesis escolástica, ni hay tampoco un único aristotelismo que sea común a todos los comentadores escolásticos de la Ethica ? 7. De ese modo, Philipp Melanchthon (1497-1560), el llamado præceptor Germaniæ, expone un Aristóteles distinto del que comenta el jesuita Francisco Suárez (1548-1617), porque, como se verá a continuación, mientras que Suárez entiende lo justo por naturaleza como el derecho de la razón práctica, Melanchthon lo identifica con el conocimiento teórico de los principios morales impresos por Dios en el hombre.


Bajo Palabra ◽  
2021 ◽  
pp. 257-272
Author(s):  
Miguel Grande Yáñez
Keyword(s):  

La evolución del Derecho natural facilita su aproximación a la Hermenéutica jurídica. Ahora bien, esto se tornaría más delicado en una concepción clásica inmutable como la que defiende sólidamente Francisco Suárez, o incluso con un iusnaturalismo excepcionalmente mutable como el de Santo Tomás. En cualquier caso, la epistemología de la subjetividad hermenéutica y el sentido como profundidad del espíritu dificultan o imposibilitan el encuentro entre el pensamiento hermenéutico jurídico y el Derecho natural, aun mutable.


Bajo Palabra ◽  
2021 ◽  
pp. 161-178
Author(s):  
Felipe Schwember Augier ◽  
Daniel Loewe Henny
Keyword(s):  

El presente trabajo procura situar la teoría política de Francisco Suárez en la tradición contractualista y, con ello, examinar la relación general entre contractualismo y iusnaturalismo. Se sostendrá que Suárez es contractualista en un sentido calificado del término y que, en ese peculiar sentido, no existe incompatibilidad entre contractualismo y ley natural sino, por el contrario, complementariedad. Se examina finalmente su tesis del carácter emergente de la potestad política para, a partir de ella, sugerir alguna diferencia con las teorías políticas modernas.


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