Nuevo Derecho
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Published By Institucion Universitaria De Envigado

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Nuevo Derecho ◽  
2020 ◽  
Vol 16 (27) ◽  
Author(s):  
Daniel Javier De la Garza Montemayor ◽  
Jose Luis Leal Espinoza
Keyword(s):  

El derecho a la información es uno de los derechos fundamentales consagrados enla Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el mundo contemporáneo, en laera de la información, el acceso a ella se facilita como nunca en la historia, debido a quees posible transmitir datos de voz, texto y video en tiempo real. A pesar de la brechadigital que persiste en la región iberoamericana, es posible argumentar que esta se ha idocerrando de manera paulatina en los últimos años. La digitalización de la interacción social,la educación y los servicios públicos y privados se han convertido en una realidad tangible,con una enorme repercusión económica, social y política. Pero, también, los datos personales se encuentran, como nunca en la historia, expuestos a ser utilizados con fines ajenosal consentimiento del usuario. En el presente artículo buscaremos describir algunas de lasposibilidades y retos del derecho a la información y la protección a los datos personales.Igualmente, estudiaremos la manera en que ambos derechos deben ser protegidos porel constitucionalismo iberoamericano. El Estado mexicano no ha sido pionero en AméricaLatina en protección de datos personales, ni existen en su territorio garantías lo suficientemente efectivas para disuadir a los traficantes de datos que todos los días manipulany comercializan con ellos. No obstante, se han realizado los primeros intentos para transitar hacia un régimen más transparente, en el que el derecho de acceso a la informaciónpública sea un peldaño para fortalecer el tan debilitado Estado democrático de derecho.


Nuevo Derecho ◽  
2020 ◽  
Vol 16 (27) ◽  
Author(s):  
Álvaro Avelino Sánchez Bravo

El Estado de Derecho constituye un elemento imprescindible para una democraciaplena. No obstante, su acogida como valor fundamental en los Tratados y la legislaciónde la Unión Europea, se están produciendo fuertes ataques al mismo, que están intentando ser sofocados con los mecanismos institucionales adecuados, con dispar éxito, loque lleva a la necesidad de replantear con más contundencia esta cuestión en el senode la organización comunitaria europea.


Nuevo Derecho ◽  
2020 ◽  
Vol 16 (27) ◽  
Author(s):  
Rafael Santantacruz Lima
Keyword(s):  

El presente trabajo de investigacón busca realiza un estudio partiendo de la idea que el sistema de justicia penal en México, ha desarrollado tres sistemas diferentes en la justicia penal, sistema acusatorio, medios alternos de solución de controversias y sistema de excepción. Es por ello que, vale la pena estudiar y abordar una de las anteriores clasificaiones que presenta la justicia penal en México, el sistema penal de excepción, que de manera descriptiva ha sido incorporado en el texto constitucional, y normas secundarias, cuyas características ponen en contradicción al sistema acusatorio, por enunciar de manera operativa e invasiva ciertas figuras jurídicas que buscan restringir y limitar derechos fundamentales de las partes en el enjuiciamiento criminal, generando con ello una serie de cuestionamientos que ponen en evidencia que la justicia penal en México no es del todo garantista. Por lo tanto, y siguiendo los postulados de los sistemas democráticos, de otorgar un máximo de seguirdad jurídica en el proceso penal podemos establecer que, el sistema penal de excepción esta lejos de ser un sistema que vaya de la mano con el Estado Constitucional, por el contrario, con sus caracteristicas, elementos  y funciones se asemeja más al aspecto operativo de un Estado autoritario e inquisitivio.


Nuevo Derecho ◽  
2020 ◽  
Vol 16 (27) ◽  
Author(s):  
Rogelio López Sánchez

El paradigma actual empleado por los órganos encargados de procurar y administrarjusticia, además de carecer de una visión de intersección del género, reproducenestereotipos que perpetúan una cultura patriarcal, misógina y anquilosada de roles,disminuyendo y afectando de manera grave la participación política de la mujer asícomo su acceso efectivo a los cargos de representación política. Por ello, el impacto ytrascendencia en la línea de investigación será a través del aporte original forense quebrindará herramientas epistemológicas para la solución de casos, combinado con elriguroso estudio de las principales teorías que auxilian en la adopción del enfoque degénero transversal y de derechos humanos de las mujeres. de la violencia política degénero contra la mujer basada en la interseccionalidad de género.El aporte principal del mismo radica en el estudio crítico del modelo que actualmenteemplea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación así como los Tribunaleslocales cuando sancionan conductas relativas a la violencia política de género. En principio, por la ausencia de tipos penales e infracciones administrativas en la legislación,pero sobre todo, por la carencia de un enfoque interseccional de género que evalúelas pruebas bajo un modelo diverso al actual, más flexible y acorde a los estándares delDerecho Internacional


Nuevo Derecho ◽  
2020 ◽  
Vol 16 (27) ◽  
Author(s):  
Karla Georgina Martínez

En las últimas elecciones presidenciales de El Salvador hubo una clara intención porparte de los salvadoreños de dar a la opinión internacional dos mensajes: en primerlugar, que se había roto finalmente con el bipartidismo, que los partidos políticos quehistóricamente habían gobernado al país en los últimos treinta años y que marcaban larivalidad entre la extrema derecha conservadora y la extrema izquierda revolucionariahabían concluido su turno al mando del órgano Ejecutivo; y en segundo lugar, que elhartazgo, la desilusión, y la falta de esperanza en una u otra ideología los había llevadoa elegir a un presidente que se describe a sí mismo sin ideología, con quien se sientenidentificados, pues ha demostrado a través de sus discursos y de su participación activaen redes sociales, que promete ser un líder que pondrá fin a los grandes problemassociales, económicos y políticos de El Salvador. En el presente texto expondremos unode los más relevantes hechos ocurridos durante sus primeros meses de gestión, en losque la democracia, y el sistema de Estado de la República de El Salvador se ha vistoen grave riesgo, y analizaremos la urgente necesidad de protección y garantía de tutelade los derechos sociales que ampara la Constitución de El Salvador. Asimismo, proponemos un repaso de ciertos conceptos fundamentales que cimientan la construccióndel Estado de Derecho.


Nuevo Derecho ◽  
2020 ◽  
Vol 16 (27) ◽  
Author(s):  
Joana Silvia Mattia Debastiani ◽  
Liton Lanes Pilau Sobrinho ◽  
Cleide Calgaro

O presente trabalho apresenta as políticas anti-indigenista no Brasil, deste modo, seanalisa o caso da ADPF 709/DF para o reconhecimento do direito de existir. O métodoutilizado é o analítico tendo como base o estudo e a análise da ADPF 709/DF. Tambémse estuda o direito da saúde e o SUS nas questões indígenas dentro do período depandemia da Covid-19. Conclui-se que as políticas brasileiras devem buscar o reconhecimento do direito de existir, trazendo o dignidade e autonomia a essas populações. A ADPF é a busca jurídico-legal para evitar o genocídio e o etnocídio do povo indígena noBrasil por conta da contaminação desenfreada da covid-19.


Nuevo Derecho ◽  
2020 ◽  
Vol 16 (26) ◽  
pp. 1-20
Author(s):  
Juan Felipe Díez Castaño

El presente artículo expone, a través de una interpretación histórica, las razones por las cuales el régimen fascista alemán, que ostentó el poder entre los años 1933 a 1945, se aleja completamente de las corrientes ideológicas de izquierda, en específico, de la socialdemocracia y del comunismo, presentes en el escenario político de ese periodo, ubicándose por el contrario en un paradigma plenamente de ajustado al concepto de extrema derecha. Para sostener esta afirmación, se presenta un conjunto de evidencias históricas de peso, que dejan ver en primera medida cómo el proceder del partido nazi se vio respaldado por los sectores más conservadores de la época, quienes se beneficiaron del régimen y vieron en él reflejadas sus aspiraciones ideológicas. Así mismo se evidenciará cómo el régimen se valió su posición en el gobierno alemán para censurar y perseguir en el terreno jurídico, a los sectores de izquierda durante todo el tiempo que ostentó el poder. En última medida se analiza como a través de imposiciones legales adoptadas durante la dictadura, se vulneraron construcciones jurídicas que contribuían a la consolidación del Estado de derecho, la primacía constitucional y a la democracia deliberativa. Para la construcción de los postulados de este escrito, se analizaron tanto leyes de la época como el manifiesto ideológico del líder del partido nazi, contrastado con la interpretación de varios juristas, filósofos e historiadores.


Nuevo Derecho ◽  
2020 ◽  
Vol 16 (26) ◽  
pp. 1-16
Author(s):  
Cindy Marilym Correa ◽  
Luisa Fernanda Fernandez Uribe

El presupuesto procesal de la conciliación nace para dar cumplimiento a algunos fines estatales. No obstante, como toda institución jurídica, es importante analizar su impacto social, su interacción con otras normatividades y su interrelación en el universo jurídico con derechos y garantías constitucionales, en este caso, en litigios que se tramitan a través del medio de control de reparación directa. Por consiguiente, se iniciará enunciando los motivos que dieron lugar al origen de este requisito procesal, se analizarán los conflictos que atiende la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se llevará acabo una aproximación conceptual a la conciliación extrajudicial, al principio de tutela judicial efectiva, derecho de acción y medio de control (con énfasis en el de reparación directa). Lo anterior, teniendo en cuenta que son estas instituciones las que concurren e interactúan al momento en que los ciudadanos acuden a reclamar una reparación (indemnización) ante la jurisdicción por el daño antijurídico presuntamente padecido por omisión o a manos del Estado


Nuevo Derecho ◽  
2020 ◽  
Vol 16 (26) ◽  
pp. 1-16
Author(s):  
Diana Maria Londoño Vasquez

La violencia económica, mirada desde la mujer que ha sido víctima, ha tenido mayor trascendencia desde la expedición de la Ley 1257 de 2008, sin embargo, ha sido objeto de excepcionales pronunciamientos judiciales, administrativos, y se ha omitido analizar desde otros factores que terminan incidiendo en la misma y generando nuevas violencias, como la inasistencia alimentaria. Aspectos como el divorcio, la disolución de la sociedad marital de hecho, la ruptura sentimental de una relación de noviazgo bajo la cual se ha procreado descendencia, y en términos generales la suspensión de la vida en común de los padres son la causa por las que se denomina como una nueva forma de violencia económica, aspectos a los cuales se les deben sumar, los sentimientos egoístas, egocéntricos y faltos de sentido común del alimentante o inmadurez e insensatez de uno de los progenitores. El legislador se ha quedado corto al momento de definir las diferentes formas de violencia económica de las que puede ser víctima una persona y ha desconocido la inasistencia alimentaria como integrante de esta, por lo que es necesario replantear las diferentes concepciones que al respecto ha tenido la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado, a efecto de determinar la oportunidad y necesidad de la inclusión de la inasistencia alimentaria, como factor generador de violencia económica.


Nuevo Derecho ◽  
2020 ◽  
Vol 16 (26) ◽  
pp. 1-14
Author(s):  
Juan Carlos Riofrio Martinez-Villalba

El presente trabajo postula la existencia de un estado de extremísima excepción, que estaría reconocido implícitamente en las constituciones de varios países. A la vez, señala cómo este régimen de excepción incide tanto en el sector público como en el privado. En el trabajo se utiliza el método histórico y se hace un análisis del derecho comparado. Se utiliza la noción lata de “estado de excepción”, que comprende los estados de: “emergencia”, “alarma”, “catástrofe”, “sitio”, “guerra” o “calamidad”. Después de una introducción, se expone cómo el estado de excepción ha evolucionado durante los siglos, y cómo se han ido limitando progresivamente los poderes conferidos al mandatario, hasta llegar en algunos países a constituir un estado de excepción débil. Luego se observan las deficiencias de ese estado de excepción débil para afrontar crisis como la pandémica del coronavirus covid-19. Tras constatar lo anterior, aplicando los principios de necesidad, autoconservación, proporcionalidad y razonabilidad se propone la existencia de un “estado de extremísima excepción” que permita a las autoridades atender de mejor manera las crisis. Se señala cómo podría funcionar este nuevo régimen y cuáles serían sus limitantes. Fijada la noción de este nuevo régimen de excepción, y delimitado su alcance, se analiza cuánta incidencia podría tener en el sector privado. Finalmente, se analizan las repercusiones en la fijación de la responsabilidad jurídica, tanto en el sector público como en el sector privado.


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