scholarly journals Desafíos de las tecnologías de la información y derechos humanos / Challenges of information technology and human rights

Author(s):  
María del Rocío García Sánchez ◽  
Joaquín Reyes Añorve

En la década de los ochentas se reconocen los derechos humanos de la tercera generación, en los que queda reconocido, entre otros derechos, el uso de los avances de las ciencias y la tecnología, etcétera.Sin embargo, es preocupante que el acceso a las nuevas tecnologías pueda representar violaciones a los derechos humanos relacionados con la libertad e igualdad. Violaciones que junto con estos avances y progresos tecnológicos están trastocando la dignidad humana.Hoy en día, hay lugares, sobre todo en países con poco desarrollo, en los que sus ciudadanos no tienen acceso a las tecnologías de la información y comunicación como sucede con el Internet y, en contraste, hay sectores de la sociedad privilegiados con acceso a este, situación generada por los costos, acceso y capacidad de velocidad en el servicio.

Derecho PUCP ◽  
2015 ◽  
pp. 207-228
Author(s):  
Jan Podkowik

La era digital ha reconfigurado los servicios de seguridad, sobre todo las formas de vigilancia masiva que buscan prevenir distintas amenazas para la sociedad. No obstante, este escenario puede convertirse en problemático desde la perspectiva de la protección de la libertad de los medios de comunicación y del privilegio periodístico. El autor del presente artículo nos ofrece un panorama sobre los alcances de la tutela del privilegio periodístico en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como sobre su tratamiento en Polonia a partir de los desarrollos realizados por su Tribunal Constitucional.


2005 ◽  
Vol 54 (5) ◽  
Author(s):  
Rodrigo Guerra López

El proyecto de “Declaración Universal sobre Bioética y Derechos humanos” de la UNESCO presenta los elementos fundamentales de la bioética basada en principios en el contexto de un discurso sobre derechos humanos. Esta ampliación de la bioética al universo de los derechos humanos, sin embargo, está sumergida en el horizonte que ofrece la cultura postmoderna y su particular gusto por una ética utilitarista y estética. Por ello, es preciso mostrar que una adecuada articulación de los principios de la bioética con los derechos humanos requiere una fundamentación personalista de los mismos que evite que el puro poder defina el ser y el hacer de las personas, sobre todo, en el ámbito de los desafíos bioéticos. Una fundamentación personalista de la bioética y de los derechos humanos permite realizar una evaluación crítica del proyecto de “Declaración Universal sobre Bioética y Derechos humanos”. ---------- “Universal Declaration on Bioethics and Human rights” Project elaborated by UNESCO presents the fundamental elements of the contemporary principlesbased bioethics in the context of a discourse on Human Rights. This extension of bioethics to the field of human rights, nevertheless, is submerged in the horizon that offers the postmodern culture and its particular esteem to a utilitarian and aesthetic Ethics. For that reason, it is precise to show that a suitable joint of principles-based bioethics with human rights requires a personalistic foundation capable of avoiding that mere power defines being and action of persons, mainly, in the scope of bioethical challenges. A personalistic foundation of bioethics and human rights allows making a critical evaluation of the “Universal Declaration on Bioethics and Human rights” Project.


Author(s):  
Edorta COBREROS MENDAZONA

LABURPENA: Giza Eskubideen Europako Hitzarmenaren 7. Protokoloaren 2. artikuluaren arabera, administrazio-zehapen larrietarako jurisdikzio-auzialdi bikoitzaren bermea exijentzia bat da, eta ezinbestekoa dugu administrazioarekikoauzien antolamendurako, batez ere duela gutxi Giza Eskubideen Europako Auzitegiak emandako Saquetti Iglesias c. España epaitik aurrera. ABSTRACT: The guarantee of the right of appeal in the case of serious administrative penalties is a requirement by art. 2 of Protocol number 7 of the European Convention of Human Rights which constitutes an imperative need for our contentious-administrative order, especially since the recent ruling by the European Court of Human Rights Saquetti Iglesias vs. Spain. RESUMEN: La garantía de la doble instancia jurisdiccional para las sanciones administrativas graves es una exigencia del art. 2 del Protocolo núm. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que constituye una necesidad imperiosa para nuestro ordenamiento contencioso-administrativo, sobre todo a partir de la reciente STEDH Saquetti Iglesias c. España.


Author(s):  
Isabel Victoria Lucena Cid

Resumen: Este trabajo pretende analizar el impacto que los nuevos entornos tecnológicos tienen sobre los derechos humanos. En primer lugar, exponemos brevemente los riesgos que contraen y cómo impactan las nuevas tecnologías en la vida las personas y a sus derechos. En segundo lugar, teniendo presente los beneficios que representa el progreso científico-tecnológico en muchas esferas de la vida humana y de la sociedad, aportamos algunas reflexiones sobre la incidencia y la repercusión que estos avances tienen para las instituciones y defensores de derechos humanos. Concluimos reivindicando la necesidad de un análisis y reflexión sobre la construcción jurídica que ha responder ante esos nuevos desafíos. Abstract: The aim of this paper is to analyse the influence of new technological environments on human rights. Firstly, we outline the risks posed by new technologies, and how they impact on the lives and rights of people. Secondly, bearing in mind the benefits brought by scientific-technological progress to many spheres of human life and society, we offer a few reflections about the incidence and repercussion of these advances for human rights institutions and advocates. We conclude by arguing for the need for analysis and reflection about the legal construction that must respond to these new challenges.


2021 ◽  
Vol 2 (3) ◽  
pp. 3988-3997
Author(s):  
Dorothee Paulsen

Surgido de la tradición política liberal, que considera al Estado como unidad soberana, el derecho internacional de derechos humanos les atribuye a los Estados las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas dentro de su territorio y bajo su jurisdicción. En el presente artículo, se defiende la tesis que este concepto de responsabilidad limitado al territorio nacional debe ser revisado, debido sobre todo a los cambios en las relaciones internacionales, por lo general subsumidos bajo el término globalización. La mayor interdependencia entre las actividades de los Estados desde la segunda mitad del siglo 20, tanto políticas, como sobre todo económicas, genera un impacto fuera del respectivo territorio nacional - impacto frecuentemente negativo para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de las personas en los otros Estados (Bueno de Mesquita, Paul Hunt, Rajat Khosla, 2010). Por otro lado, también se plantea la necesidad de delimitar el alcance de la responsabilidad internacional frente a situaciones donde no se cumplen determinados DESC a nivel global, en las cuales no exista nexo causal entre las acciones de Estados externos y la vulneración de los derechos. Se plantea la necesidad de ampliar el concepto de responsabilidad en el sentido como proponen los y las defensores/as de las obligaciones extraterritoriales (ETO por sus siglas en inglés) (por ejemplo Skogly 2006, Coomans & Künnemann 2012). La actual falta de reconocimiento y de una delimitación clara de las ETO en el derecho internacional de derechos humanos se define aquí como un vacío de protección respecto a las personas cuyos derechos se encuentran vulnerados como consecuencia de acciones y omisiones de terceros. A partir de un análisis bibliográfico de fuentes tanto jurídicas como filosóficas, se presentará un análisis crítico del derecho vigente y de los impedimentos conceptuales allí identificados, donde se distinguen los principales impedimentos para el reconocimiento de las ETO como obligaciones legalmente vinculantes: la hegemonía del realismo en el pensamiento político y normativo, junto a las relaciones de desigualdad geopolítica. Admás exhibirán los diferentes niveles de responsabilidad desarrollados en la tesis de maestría cuyos puntos clave aquí se presentan (Paulsen, 2018), y las obligaciones correspondientes. La argumentación central a fin de justificar la necesidad del reconocimiento de las ETO procederá partiendo de la exposición de los obstáculos conceptuales dentro de la teoría de justicia de John Rawls. A continuación se presentarán a partir de seleccionados enfoques de justicia transnacional (Pogge, Nussbaum, O´Neill), los argumentos filosóficos en relación a los diferentes niveles de ETO nombrados líneas arriba y se esboza un cambio conceptual hacia el reconocimiento de las ETO. Se concluye que se deben reconocer las responsabilidades más allá del territorio nacional. Para ese fin es necesario asignar las obligaciones concretas a actores lo más concretos posibles, en parte en términos de obligaciones legalmente vinculantes con instituciones de coerción. Las obligaciones concretas se deberán definir en cada caso, analizando el nivel de nexo causal, el vínculo entre las partes, y el poder relativo de ambas partes.   ABSTRACT Emerging from the liberal political tradition, which considers the State as a sovereign unit, international human rights law attributes to States the obligations to respect, protect and guarantee the human rights of individuals within their territory and under their jurisdiction. This article argues that this concept of responsibility limited to national territory needs to be revised, especially in view of the changes in international relations, usually subsumed under the term globalization. The greater interdependence between the activities of States since the second half of the 20th century, both political and, above all, economic, has had an impact outside the respective national territory - an impact that is often negative for the realization of economic, social and cultural rights (ESCR) of individuals in other States (Bueno de Mesquita, Paul Hunt, Rajat Khosla, 2010). On the other hand, there is also a need to delimit the scope of international responsibility in situations where certain economic, social and cultural rights are not fulfilled at the global level, in which there is no causal link between the actions of external States and the violation of rights. There is a need to broaden the concept of responsibility in the sense proposed by advocates of extraterritorial obligations (ETOs) (e.g. Skogly 2006, Coomans & Künnemann 2012). The current lack of recognition and clear delimitation of ETOs in international human rights law is defined here as a protection gap with respect to persons whose rights are violated as a consequence of actions and omissions of third parties. Based on a bibliographical analysis of both legal and philosophical sources, a critical analysis of existing law and the conceptual impediments identified therein will be presented, where the main impediments to the recognition of ETOs as legally binding obligations are distinguished: the hegemony of realism in political and normative thought, together with relations of geopolitical inequality. They will further exhibit the different levels of responsibility developed in the master thesis whose key points are presented here (Paulsen, 2018), and the corresponding obligations. The central argumentation in order to justify the need for the recognition of ETOs will proceed from the exposition of conceptual obstacles within John Rawls' theory of justice. Then, based on selected transnational justice approaches (Pogge, Nussbaum, O'Neill), philosophical arguments will be presented in relation to the different levels of ETOs mentioned above and a conceptual shift towards the recognition of ETOs will be outlined. It is concluded that responsibilities beyond the national territory must be recognized. To this end it is necessary to assign concrete obligations to as concrete actors as possible, partly in terms of legally binding obligations with coercive institutions. Concrete obligations should be defined on a case-by-case basis, analyzing the level of causal nexus, the link between the parties, and the relative power of both parties.  


2021 ◽  
Author(s):  
Luis Torres ◽  

La OIT viene señalando que la violencia y el acoso en el trabajo son una violación grave de los derechos humanos. Impiden el ejercicio de derechos laborales, son incompatibles con el trabajo decente y, sobre todo, representan una amenaza global para la dignidad, la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores y las trabajadoras, pues no hay exclusiones en este tipo de comportamientos y prácticas tan viles e intolerables en la era de la economía digital. Una de las cuestiones que la OIT manifiesta es, precisamente, la necesidad de conceptualizar la violencia y el acoso en los lugares de trabajo. Interrelacionar ambos conceptos en una única definición plantea dificultades considerables, no solo por las percepciones subjetivas y las interpretaciones culturales, sino también porque es preciso prever respuestas jurídicas distintas a la violencia y el acoso. También debe pues establecerse con más precisión cuál sería el ámbito objeto de la discusión, al igual que su vinculación con el lugar de trabajo. (Organización Internacional del Trabajo –OIT–, 2018, p.4) La delimitación conceptual sobre el acoso en el mundo del trabajo se ha materializado en el importante, pero incompleto Convenio 190 de la OIT. De ahí que nos hayamos propuesto exponer y, modestamente, proponer los elementos y características para delimitar un concepto definidor del acoso en el trabajo con argumentos doctrinales y jurisprudenciales. Todo ello nos parece esencial para cumplir los objetivos de la OIT tendientes a “garantizar lugares de trabajo seguros y productivos”. La labor de la OIT en esta materia ha sido muy importante en la última década. Nos referimos (sin ánimo de exhaustividad) a la adopción, en 2009, de la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, en la 98.ª reunión de la Conferencia. Sobre esta resolución, la OIT consideró que es necesario adoptar un enfoque más amplio y, en 2015, su 325.ª Conferencia incluyó por primera vez en su orden del día un punto titulado “La violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo”. La temática del acoso laboral y de otros tipos de violencia en el trabajo ha tenido en los últimos años un desarrollo particular. El tema ha sido tratado en distintos ámbitos y disciplinas. Psicólogos, sociólogos, psiquiatras, médicos laborales, juristas, entre otros, estudian en la actualidad dicho fenómeno. Las investigaciones y los estudios realizados en el campo de la psicología, en la década de los ochenta, llamaron la atención acerca del daño ocasionado a los trabajadores por las conductas ocurridas en el trabajo, que, si bien aisladas carecían de significación, de modo acumulativo producían un daño de entidad. Los riesgos psicosociales y el acoso psicológico en el trabajo son considerados potencialmente dañinos para la salud de los trabajadores. Su relación con un número indeterminado de patologías es enorme, más aún cuando la relación causal entre dichos agentes y las patologías instaladas en los trabajadores todavía no está completamente clara y establecida. No obstante, se han encontrado vínculos que relacionan el estrés con las patologías musculoesqueléticas, cardíacas o digestivas. De ser prolongada la exposición a las situaciones generadoras de estrés, esta puede provocar graves trastornos cardiovasculares (Duglas y Yanes, 2013). El acoso laboral es considerado por un buen número de profesionales de diversas especialidades (psicólogos, abogados, médicos, entre otros) como la nueva plaga laboral del siglo XXI. Dado lo anterior, se puede decir que por acoso laboral se entiende toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, incluyendo comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que de forma “sistemática” se ejerzan por una persona o grupo de personas sobre otro/otros en el lugar de trabajo. Estas conductas deben manifestarse a través de cualquier acto que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la persona o la perjudique social, psicológica o moralmente. Su finalidad es la destrucción psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de trabajo o la degradación de las condiciones del mismo. Esta definición está integrada por las características más resaltantes de las aproximaciones conceptuales expuestas por Leyman (1996), Hirigoyen (2001) y Piñuel (2001). En Nicaragua, desde el año 2007, se desarrolla un proyecto de nación que involucra a todos los poderes del Estado, basado en la implementación estratégica de un nuevo modelo político y económico que implica la adecuación progresiva de todo el ordenamiento jurídico. Además, determina líneas claras de restitución de derechos que reincorporan a grandes sectores de la sociedad a su derecho fundamental de ciudadanía, protagonistas con el derecho humano a una vida en el mundo del trabajo libre de violencia y acoso laboral. También incluye todo aquel acto de violencia y acoso laboral por razones de género. El Poder Judicial, en armonía con una serie de instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua, y en sintonía con el aun no ratificado Convenio 190 de la OIT, aprueba el primer Protocolo en Latino América, para prevenir, sancionar y erradicar el acoso laboral y sexual en el entorno laboral de su competencia. En este trabajo se abordarán las más notorias consideraciones al aporte significativo que esta normativa implica para el país y la región latinoamericana. La violencia en las relaciones de trabajo representa una problemática que ha encontrado en las herramientas telemáticas, dígase el internet, las redes sociales, el correo electrónico y la telefonía móvil, un nuevo contexto y una nueva forma para su extensión y desarrollo. Las ventajas que genera el uso cada vez mayor de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el mundo actual han condicionado que el fenómeno del ciberacoso laboral sea una modalidad de violencia que se encuentra en considerable aumento y en constante perfeccionamiento. La prevención de este riesgo tiene que ser el mecanismo necesario para combatir este fenómeno, lo que debe realizarse con un enfoque multidisciplinario, coherente e integrador. En nuestro país urge visibilizar su existencia y generar una mayor sensibilización en la sociedad y, especialmente, en el ámbito de las relaciones de trabajo.


2016 ◽  
Vol 9 (14) ◽  
pp. 130-135
Author(s):  
Carlos Torres Cetina

El presente artículo tiene como finalidad reflexionar so- bre los derechos económicos, sociales y culturales (desc), unos de los más vulnerados a las personas en situación de desplazamiento en Colombia; se tendrán en cuenta los re- portes de organizaciones especializadas en el tema, como el Departamento para la Prosperidad Social (dps) y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplaza- miento (codhes). Se busca conocer y describir en qué consisten los desc, su importancia para una vida digna, y cómo en situación de desplazamiento las personas están sujetas a nuevas di- námicas en sus vidas, que hacen que adopten otro tipo de acciones y actividades que no eran propias de su cotidia- nidad. This article aims to reflect on what are the Economic, So- cial and Cultural most violated of people in situation of displacement in Colombia, will take into account reports from organizations such as the Department for Social Prosperity (dps) and the consultancy for Human Rights and Displacement (codhes), organizations specializing in this subject. This article seeks to understand and describe what these desc and their importance for a decent life for each per- son, and how as displaced persons are subject to new dy- namics in their lives causing them to take other actions and activities that were not typical of everyday life. 


1970 ◽  
Vol 1 (1) ◽  
Author(s):  
Diego Alejandro Baracaldo Amaya

Abogado egresado de la Universidad del Rosario. Especialista en Derecho público, Ciencia y Sociología Políticas de la Universidad Externado de Colombia. Conciliador con título otorgado por la Cámara de Comercio de Bogotá. Cursando la Maestría en Derecho administrativo de la Universidad del Rosario. Docente, investigador y conferencista en la Universidad del Rosario y Autónomade Colombia. Consultor empresarial en temas de Derecho administrativo y contratación estatal. Coordinador de investigaciones y director de la línea de investigación en Estudios de Derecho Constitucional y Administrativo “opus iuris” (Colciencias: Cvlac y Gruplac - Código col0064131) de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia. Coautor de la obra intituladaEl principio de igualdad y no discriminación a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos (2008). Participó como juez en el XIV Concurso Interamericano de Derechos Humanos realizado en la American University Collage of Law, Center for Human Rights and Humanitarian Law, Estados Unidos de América (2009). Conjuez de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Bogotá y Cundinamarca.


2018 ◽  
pp. 97
Author(s):  
Pietro Sferrazza Taibi

ResumenLa desaparición forzada de los estudiantes normalistas ocurrida en septiembre de 2014 en las cercanías de la localidad mexicana de Ayotzinapa es una tragedia que, además de captar la atención de la prensa internacional, ha activado el funcionamiento de algunos mecanismos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Este trabajo pretende analizar de qué manera la creación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) puede incidir en la determinación de la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por el incumplimiento de los estándares internacionales interamericanos sobre prevención, investigación y sanción de la desaparición forzada. En aquel sentido, este trabajo se dividirá en tres secciones. En la primera de ellas se describirán brevemente los hechos, a fin de demarcar el contexto fáctico a partir del cual se reflexionará. La segunda sección hará referencia a la creación del GIEI en el marco de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) en este caso. En la tercera y última sección, se valorará si las obligaciones generales de respeto y garantía han sido vulneradas en este caso, centrando el foco de atención en los deberes específcos de prevención e investigación.Palabras clave: Ayotzinapa; Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes; Comisión Interamericana de Derechos Humanos; desaparición forzada.ResumoO desaparecimento forçado de estudantes normalistas acontecida em setembro de 2014 perto da cidade mexicana de Ayotzinapa é uma tragédia que, além de capturar a atenção da imprensa internacional, permitiu o funcionamento de determinados mecanismos do sistema interamericano de proteção dos direitos humanos. Este trabalho pretende analisar de que forma a criação do Grupo Interdisciplinar de Peritos Independentes (GIEI) podem afetar na determinação da responsabilidade internacional do Estado Mexicano pelo incumprimento dos padrões internacionais interamericanos sobre a prevenção, investigação e punição de desaparecimento forçado. Nesse sentido, este trabalho será dividido em três seções. No primeiro deles, os fatos serão brevemente descritos, a fm de demarcar o contexto factual a partir do qual será refletido. A segunda seção referirá a criação do GIEI no marco das medidas cautelaresadotadas pela Comissão Interamericana de Direitos Humanos (Comissão IDH) no presente caso. Na terceira e última seção, vai ser valorado se as obrigações gerais de respeito e garantia foram vulneradas neste caso, centrando o foco de atenção nos deveres específcos de prevenção e investigação.Palavras-chave: Ayotzinapa; Grupo Interdisciplinar de Peritos Independentes; Comissão Interamericana de Direitos Humanos; desaparecimento forçado.AbstractThe forced disappearance of the students of the rural teachers’ college in September of 2014 in the surroundings of the Mexican town of Ayotzinapa is a tragedy that, besides capturing the attention of the international press, has activated the functioning of some mechanisms of the Inter-American Human Rights Protection System. This work aims to analyze in which ways the creation of the Interdisciplinary Group of Independent Experts (GIEI) can underscore the determination of the international responsibility of the Mexican State for the non-compliance of the Inter-American international standards on prevention, investigation and punishment of the enforced disappearance. In that sense, this paper will be divided in three sections. The frst one will briefly describe the facts, to demarcate the factual circumstances from which it will be reflected. The second section will address the creation of the GIEI within the framework of the precautionary measures adopted by the Inter-American Commissionof Human Rights (IACHR) in this matter. The third and last section will evaluate whether the general obligations to respect and ensure human rights have been violated in this case, focusing on the specifc duties of prevention and investigation.Keywords: Ayotzinapa, Interdisciplinary Group of Independent Experts, Inter-American Commission of Human Rights, forced disappearance.


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