scholarly journals Incidencia de la política criminal en la seguridad. Especial referencia a la delincuencia organizada y transnacional

2021 ◽  
Vol 8 (2) ◽  
pp. 83-90
Author(s):  
María Gavilán Rubio

En el presente artículo vamos a analizar como la delincuencia organizada y transnacional, que supone un flagrante ataque a los derechos humanos y la ruptura del orden público y la paz social, forman parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y ponen de manifiesto que para su erradicación se hacen necesarias políticas criminales adecuadas, políticas criminales modernas y multidisciplinares, transversales que no centren su atención únicamente en el ámbito punitivo y retributivo del derecho penal, si no que se sirvan de otras disciplinas como la sociología, respetando el principio de intervención mínima que ha de caracterizar al derecho penal. Así mismo hemos visto la interrelación e impacto que tiene esta cuestión en la seguridad ciudadana, partiendo la política criminal en España y en concreto en el ámbito de la seguridad ciudadana y el orden público, teniendo en cuenta cuestiones como el factor territorial del delito. Por último, hemos propuesto como abordar la política criminal en la delincuencia organizada y trasnacional con especial referencia al delito de trata de seres humanos.

2019 ◽  
Vol 2 (3) ◽  
pp. 249-267
Author(s):  
Daymang Betsabet González Patiño

El presente artículo está referido a la función simbólica del derecho penal ante la desestabilización económica y delitos conexos que alteran la paz social y la seguridad de la Nación, identificando los factores que contribuyen a que el derecho penal se convierta en simbólico, mediante el estudio de las diversas teorías criminológicas que permitan enfocarlo. También se ha de determinar los fundamentos que conllevan a la transformación en simbólico e instrumental tomando en cuenta la criminología de los derechos humanos. Sobre los aspectos del derecho penal simbólico la doctrina, ha enunciado diferentes criterios sobre este derecho y el principio de intervención mínima, pero siempre enfocado desde la importancia de los derechos humanos, y considerando a la vez aspectos críticos propios de la criminología. El concepto de simbólico y quien utiliza este término para designar un rasgo del derecho penal moderno, está utilizando un concepto más amplio, en cualquier caso distinto, de aquellos que denuncian al derecho penal o a parte de éste como sólo simbólico. Metodológicamente el artículo se desarrolló con una modalidad documental, diseño descriptivo, empleando la técnica de análisis de contenido. Como conclusión se determinó la urgencia de intervención del Estado de manera contundente contra las conductas fraudulentas realizadas por particulares en complicidad, en muchos casos; con funcionarios de la administración pública.


Vniversitas ◽  
2019 ◽  
Vol 68 (138) ◽  
Author(s):  
Gustavo Emilio Cote Barco

El presente artículo de reflexión plantea algunas consideraciones sobre la imputación de responsabilidad penal a empresarios con base en crímenes cometidos por grupos armados. A partir de allí, se pretende establecer cuándo la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, puede juzgar líderes empresariales, dado que en el Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno colombiano y el grupo guerrillero FARC-EP se previó como criterio para definir si la JEP es competente frente a civiles, de una manera algo vaga, la “participación determinante” de estos en la perpetración de crímenes graves. Sobre la base de algunas decisiones judiciales que han sido relevantes en el derecho penal internacional, el artículo sostiene que en este tipo de casos la complicidad ofrece un marco de referencia apropiado para la atribución de responsabilidad. Además, propone diferenciar entre la contribución de la persona jurídica al grupo u organización ilegal y la contribución del empresario dentro de la persona jurídica, con el fin de separar la discusión sobre la competencia de la pregunta por el grado de responsabilidad penal individual.


2014 ◽  
Vol 1 (33) ◽  
pp. 199 ◽  
Author(s):  
Paz Andrés Sáenz de Santamaría

Mediante su sentencia en el asunto del Río Prada c. España, la Gran Sala del TEDH ha consolidado su enfoque flexible respecto a la distinción entre las penas y las medidas de ejecución; también ha establecido con claridad que la libertad del Estado en materia de política criminal debe compaginarse con la prohibición absoluta de la aplicación retroactiva del derecho penal desfavorable. Por su parte, la Audiencia Nacional ha recurrido a un procedimiento expeditivo de ejecución de la Sentencia cuya base legal no está clara. Debido a la trascendencia del caso, algunos sectores han caído en la tentación de criticar tanto la Sentencia como al propio Tribunal, actitud común también en otros países y que se explica pero no se justifica por el impacto que las decisiones del TEDH tienen en ocasiones sobre los ámbitos particularmente sensibles del ordenamiento estatal; sin embargo, ante una sentencia condenatoria la solución no está en desacreditar al mensajero sino en reforzar el diálogo entre tribunales.By means of del Río Prada v. Spain judgment, the ECHR Grand Chamber has consolidated its flexible approach regarding the distinction between penalties and measures relating to their execution; the Court has also established clearly that while the States are free to determine their own criminal policy, they must comply with the unconditionally prohibition of retrospective application of the criminal law. In its turn, the Audiencia Nacional has resorted to an expeditious execution procedure of the judgment whose legal foundations are far from clear. Due to the significance of the case, some sectors have given way to the temptation to criticize both the judgment and the Court itself, common attitude also to other countries and that can be explained but not justified on account of the impact that the ECHR decisions may have on especially sensitive areas of national law; however, in the face of a condemnation judgment, the solution is not in discrediting the messenger but in strengthening the dialogue amongst Courts.


2016 ◽  
Vol 3 (1) ◽  
pp. 16
Author(s):  
Valentina Lucio Paredes ◽  
Victor Cabezas

Colombia es escenario de uno de los conflictos armados de mayor data en la historia de Latinoamérica. Luego de diez intentos para poder armar la paz, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos decide sentar a los cabecillas de la guerrilla en La Habana con el objeto de lograr un acuerdo definitivo. Sin embargo, la firma del cese del conflicto es solo un escalafón formal dentro del proceso de construcción de una paz estable y duradera. Por ende, el desarrollo de un modelo de justicia transicional para la Colombia del post conflicto es un tema crítico. Este artículo se enfoca en exponer, analizar y contrastar los principales puntos del modelo de justicia transicional presentado por el Dr. Eduardo Montealegre, Fiscal General de Colombia que, en definitiva, contrae los grandes temas de discusión dentro del derecho penal y los derechos humanos con relación a los escenarios jurídicos, políticos y sociales posconflicto.


Vniversitas ◽  
2020 ◽  
Vol 69 ◽  
pp. 1-17
Author(s):  
Carlos Guillermo Castro Cuenca

Este artículo analiza cómo las instituciones del Derecho penal pueden ayudar a la Jurisdicción Especial para la Paz a cumplir los objetivos esenciales de la Justicia Transicional como: promover la justicia y el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos, contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho y alcanzar la reconciliación. Concretamente, este artículo aborda tres instituciones que pueden permitir al sistema alcanzar este difícil reto: el régimen de condicionalidad, las sanciones especiales y el sistema de mayor y menor responsabilidad. Estas herramientas permiten que ex combatientes, miembros de la fuerza pública y agentes estatales no militares y civiles, contribuyan a la verdad, a la reparación de las víctimas, a la no repetición de los crímenes y participen en los procesos so pena de perder los tratamientos penales especiales o incluso ser expulsados del sistema.


2017 ◽  
Vol 57 (247) ◽  
pp. 289 ◽  
Author(s):  
Yuria Saavedra Álvarez

<p>UNO DE LOS principales propósitos del derecho penal internacional es remediar las violaciones más graves a los derechos humanos, aquellas que vulneran o quebrantan ciertos valores, intereses o bienes jurídicos tutelados particularmente por la comunidad internacional y que son considerados incluso como normas de jus cogens.<br /><br /> La justicia penal y los derechos humanos están intrínsecamente relacionados; recuérdese que la noción moderna de estos derechos encuentra sus orígenes en<br />las primeras instituciones protectoras de la persona, por ejemplo, el habeas corpus. Como la justicia penal comprende por definición el uso de las facultades coercitivas del Estado y diversas restricciones a los derechos y libertades de los individuos, la gran mayoría de las constituciones en el mundo y los tratados internacionales de derechos humanos reconocen varios derechos aplicables durante los procesos penales. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“Pacto Internacional”) en sus artículos 9, 10, 14 y 15; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“Convención<br />Europea”), artículos 5, 6 y 7; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9; y, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (“Carta Africana”), en sus artículos 6 y 7, garantizan el derecho a la libertad y la seguridad personales, al debido proceso, al trato humano, entre otros. Todas estas disposiciones se dirigen a salvaguardar al individuo contra la arbitrariedad de la autoridad en el ámbito penal.</p><p><br />No obstante, a nivel internacional, la justicia penal se enfrenta a diversos retos ante el concepto clásico de los derechos humanos. Estos desafíos se desprenden de las características esenciales del derecho penal internacional, entre las más triviales, que las cortes penales internacionales no poseen un aparato represivo propio por lo que dependen totalmente de la cooperación de los Estados y, ocasionalmente, de las limitadas facultades de coacción de la comunidad internacional. Ello ha tenido consecuencias relevantes en la conducción de las investigaciones, la recolección de pruebas, la aprehensión de los sospechosos y, durante los procesos, en la interpretación y aplicación de las garantías judiciales penales mínimas para los acusados. Los procesos penales internacionales normalmente se han llevado a cabo en situaciones posconflicto y han tenido un impacto relevante en la restauración de la paz y la seguridad nacional e internacional. Por lo tanto, su propósito se extiende más allá de la mera disuasión convirtiéndose en medios importantes para permitir los procesos de reconciliación.</p><p>Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas cortes tienen competencia sólo respecto de un limitado conjunto de crímenes que se consideran extremadamente graves, lo cual en muchas ocasiones ha dado lugar a diversos debates pues la comunidad internacional, en su afán por “hacer justicia” y combatir la impunidad, ha tolerado la violación a diversos derechos humanos –garantías judiciales– de quienes han sido acusados y juzgados por la comisión de tales crímenes.</p>


2011 ◽  
Vol 10 (1) ◽  
pp. 124 ◽  
Author(s):  
Lilibeth García Henao

En el presente artículo presentó resultados parciales del Proyecto de Investigación “El Derecho de las víctimas, en el marco del proceso de justicia transicional que vive Colombia; evaluación de un paradigma”, adscrito al Grupo de Investigación en “Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Procesales”1, dentro de la línea titulada “Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional”. El énfasis está en los precedentes jurisprudenciales de los derechos de las víctimas de nuestro conflicto armado dentro de los últimos 10 años hasta la actualidad, y al mismo tiempo, el cambio de orientación de la doctrina de la Corte Constitucional de Colombia, al ponerse a tono con los más elevados estándares de administración de justicia a nivel internacional y con la más moderna jurisprudencial y doctrina constitucional en Derechos Humanos. Ahora bien, la situación actual de las víctimas de estos hechos atroces ha sido caracterizada, en términos generales, por la limitada protección judicial de sus derechos, teniendo en cuenta que las organizaciones criminales y grupos ilegales al margen de la ley, no sólo obedecen a una estructura jerarquizada compleja, sino que han adoptado un modus operandi trasnacional y más actual, dado que al igual que con la evolución de la humanidad y el avance tecnológico, estos también han evolucionado en sus métodos de hacer la guerra, financiación y demandas. En este sentido es pertinente señalar lo mucho que un país como Colombia ha avanzado en materia de tolerancia, perdón y reconciliación, e igualmente es mucho lo que nos falta con referencia a la proporcionalidad del daño y el castigo o sanción.


1970 ◽  
Vol 1 (1) ◽  
Author(s):  
Grupo de estudios políticos, Normativos y de derechos humanos

Este artículo es un producto parcial del proyecto de investigación que en la líneadel Derecho penal constitucional y garantista se adelanta desde la academia, conel propósito de analizar en qué forma la Ley de justicia y paz (Ley 975 de 2005) ysu aplicación, se ajusta a los estándares internacionales de derechos humanos enmateria de justicia, verdad y reparación que proclama respecto de las víctimas y laconformidad de los procedimientos allí definidos con los principios de independenciajudicial.


2020 ◽  
Vol 1 (2) ◽  
pp. 207-216
Author(s):  
Juan Ignacio Pérez Curci

Estoy convencido que no hay una discusión más importante en la filosofía política actual que aquella referida al uso legítimo del poder coercitivo del Estado. De allí el valor que adquieren preguntas como las referidas a por qué obedecer a la autoridad política si uno disiente con ella; por qué pagar impuestos que se destinan a financiar una guerra; o cuándo se justifican la desobediencia civil o la objeción de consciencia (acciones que, cabe notarlo, reconocen la validez general del derecho penal).


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