scholarly journals Caso comentario González et al. (“Campo Algodonero”) vs. México

2014 ◽  
Vol 5 (10) ◽  
Author(s):  
María del Carmen Mateo Chero

En este documento comentaré el caso González et al. (“Cotton Field”) vs. México. El análisis comenzará con una descripción corta del caso, en orden a resaltar hechos importantes acerca de este. Luego introduciré mi hipótesis que tratará de responder un asunto legal, después de lo cual desarrollaré los argumentos que me llevarán a las conclusiones finales.Este caso llegó a juicio final en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de noviembre de 2009, después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentara la demanda contra México, el 4 de noviembre de 2007. En él se analizó la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición y posterior muerte de tres mujeres, dos de las cuales eran menores de 18 años: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados por un trabajador de la construcción cuando tomó un atajo para atravesar un campo.El caso muestra las irregularidades en el proceso, la falta de respeto e interés de los funcionarios públicos en este y el tratamiento degradante sufrido por los parientes cercanos de las víctimas. Toda la situación se desarrolló en un contexto de discriminación y violencia contra las mujeres.Después de la lectura del caso me gustaría desarrollar la relación entre los estereotipos y los factores de discriminación en el acceso a la justicia para las mujeres en Ciudad Juárez. ¿Tuvieron las mujeres acceso efectivo a la justicia en Ciudad Juárez? Mi hipótesis es que las mujeres no tuvieron real acceso a la justicia en Ciudad Juárez, al menos entre 1993 y 2009, debido al contexto de violencia y discriminación que todas ellas estaban viviendo.

Author(s):  
Martha, Salvador Mónica Curiel García, Salazar Gutiérrez

<p>El artículo plantea la producción de regímenes de sensibilidad a partir de las prácticas y experiencias obtenidas de vivir el espacio urbano, mismas que se articulan en una comunidad en desacuerdo, la cual fue, en este caso, Ciudad Juárez, México. La disputa que ha significado la construcción del Memorial<br />de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, México, resultado de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre del 2010, es el marco de referencia que permite analizar los dos proyectos distintos que han surgido de ella, mismos que cargan con una construcción sensible sobre el significado de vivir esta ciudad fronteriza.</p>


2014 ◽  
Vol 4 (3) ◽  
pp. 75-89 ◽  
Author(s):  
Alfredo Limas Hernández

Este texto aborda la situación de inseguridad y violencia, sobre todo hacia las mujeres, que persisten en Ciudad Juárez (México) así como la situación de victimización (i.e. desapariciones) que padecen las mujeres de cierto per fil social. Amplios sectores de la población juarense sobreviven con escasos derechos y garantías dentro de un marco de violencia sociopolítica en los últimos veinte años, en particular, entre 2008–2012, periodo de “la guerra contra la delincuencia y el narcotrá fico”, del sexenio del Gobierno Federal de Felipe Calderón Hinojosa (2006–2012). Ante una emergente fractura del estado de derecho, con políticas que restringen el bienestar, se incrementa la inseguridad y la victimización para ciertas categorías culturales vulnerables. Dentro de este contexto valga preguntar ¿qué significa ese contexto de violencia social y política para la construcción de la ciudadanía y de la cultura de derechos humanos y de su vigencia?


2012 ◽  
Vol 4 (7) ◽  
Author(s):  
Jean-Manuel Larralde
Keyword(s):  

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia protectora de las mujeres que se despliega de dos maneras complementarias; de una parte, apoyándose sobre el principio de no discriminación el Tribunal contribuye a promover las condiciones de igualdad de trato entre hombres y mujeres privilegiando la universalidad de los derechos protegidos por la Convención Europea de Derechos Humanos. Por otra parte, consciente de que las mujeres pertenecen a un grupo específico que requiere de medidas especiales de protección, el Tribunal ha desarrollado una jurisprudencia aplicable específicamente a las mujeres, reconociéndoles parcialmente un derecho a la libre disposición de sus cuerpos e imponiéndole a los Estados europeos la implementación de mecanismos de protección para combatir la violencia contra las mujeres


Filanderas ◽  
2017 ◽  
pp. 75-84
Author(s):  
Alicia Brox Sáenz de la Calzada
Keyword(s):  

La violencia contra las mujeres se ha traducido jurídicamente de diversas formas. Mientras que las organizaciones internacionales de Derechos Humanos la definen ampliamente como cualquier acto de violencia cometido contra una mujer por el simple hecho de serlo, los Estados miembros de la Unión Europea suelen restringir penalmente el concepto en función de varios factores. Esta diversidad se traduce en una falta de uniformidad, existiendo, para un mismo fenómeno, múltiples traducciones penales. Para limitar las diferencias, los Estados miembros del Consejo de Europa elaboraron en 2011 el Convenio de Estambul, texto de importante calado que insta a seguir ciertas pautas de género a la hora de legislar en la materia y del que se espera resulte una mayor armonización europea. Este artículo ilustra brevemente el estado actual de la cuestión en Francia y en España, dos de los países signatarios del Convenio que presentan grandes disparidades legislativas sobre el asunto. Mientras que España ha introducido la violencia de género en su Código Penal como una infracción sexo específica autónoma, Francia ha optado por hacerlo a través de una circunstancia agravante.


2018 ◽  
Vol 1 (01) ◽  
pp. 72-78
Author(s):  
Tracie Paola Méndez Saravia
Keyword(s):  

El presente estudio busca analizar el derecho a la vida desde el enfoque de los derechos humanos de las mujeres, haciendo una exposición sobre la situación que les afecta y limita el ejercicio de sus derechos humanos, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos. Además, se analizan los marcos legales vigentes en Guatemala, que establecen la obligatoriedad del Estado a garantizar la prevención, atención y reparación en cuanto a la violencia sexual y los embarazos no deseados, forzados o no planificados. Así mismo se analizan, aquellos marcos legales que limitan el ejercicio del derecho de las mujeres a decidir libremente. Se realiza una exposición de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, especialmente los derechos a la vida y se expone sobre las nuevas evidencias científicas en relación al inicio de la vida humana. Se colocan además algunas de las principales problemáticas y necesidades que afectan a las mujeres en el ámbito de la sexualidad.


2015 ◽  
Vol 23 (3) ◽  
pp. 959-973 ◽  
Author(s):  
Carla Peñaloza Palma
Keyword(s):  

Las mujeres familiares de las víctimas de la dictadura chilena se organizaron muy tempranamente para buscar a sus seres queridos y exigir verdad y justicia. Sin embargo, los estudios feministas las han relegado al rol de mujeres-madres que salen por primera vez de sus casas para cumplir un rol tradicional, como es el de cuidar a sus familiares, sin otorgarles un carácter político a sus movilizaciones. En este trabajo, planteamos poner en discusión este análisis, proponiendo que jugaron un rol muy importante en la defensa de los derechos humanos, así como también en la rearticulación del tejido social destruido tras el golpe de Estado. Ellas se convirtieron en actores políticos de primera línea en el espacio público para exigir la verdad sobre el paradero de sus seres queridos, interpelando al régimen y su legitimidad, defendiendo, de esa forma, los derechos humanos confiscados a todos los chilenos


Lux Médica ◽  
2019 ◽  
Vol 14 (41) ◽  
pp. 43-58
Author(s):  
Alejandra Valenzuela-Banda ◽  
Felipe Alonso De la Torre Rodríguez
Keyword(s):  

La violencia contra las mujeres, en cualquier etapa de la vida, constituye una violación a sus derechos humanos y a sus libertades fundamentales, por lo que existe un amplio marco jurídico internacional que sustenta y protege contra la violencia relacionada con la salud reproductiva. El concepto de violencia obstétrica es relativamente nuevo y aún poco conceptualizado, relacionado de manera casi exclusiva al periodo del parto. La violencia obstétrica se entiende como cualquier forma de violencia por la que pase la mujer durante el embarazo y el proceso de parto. Comprende todo daño físico, sexual, psicológico, emocional, laboral o económico para las mujeres y la coacción o la privación arbitraria de su libertad. La institucionalización, la medicación excesiva, la falta de información relacionada a los procedimientos y el paternalismo médico que pueden ocurrir antes, durante y después del parto, han conducido al sometimiento de la mujer gestante a un abuso cotidiano por parte del personal de salud, convirtiéndose en un problema de salud pública y de derechos humanos, que se define como violencia obstétrica. En este documento se presenta una revisión del tema. LUXMÉDICA, AÑO 14, NÚMERO 41, MAYO-AGOSTO 2019, PP 43-58.


1983 ◽  
pp. 121-152
Author(s):  
María Patricia Fernández
Keyword(s):  

A lo largo de este trabajo se explican los factores que afectan el empleo de la mujer en la industria maquiladora fronteriza. Este ensayo es un intento por demostrar que el trabajo de las maquiladoras en la frontera es un proceso de descalificación y feminización del trabajo; que la coexistencia del trabajo fabril femenino y las altas tasas de desempleo y subempleo masculino que caracterizan a los mercados de trabajo de la frontera mexicana, no debe tomarse a la ligera, ya que esta combinación genera falsas imágenes de crecimiento económico sin un mejoramiento real de las condiciones materiales en que viven miles de familias trabajadoras. Para comprender la expansión del programa de maquiladoras es necesario tomar en cuenta aspectos tales como la creciente fluidez del capital transnacional y la posición que guardan ciertas industrias en el contexto mundial. Mano de obra abundante y barata y una situación política estable, son algunos de los factores que han estimulado el traslado de producción de los países hegemónicos como Estados Unidos a zonas periféricas como la frontera mexicana.


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